III.T.44 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. ES IRRELEVANTE QUE SE PRESENTE ANTE JUNTA INCOMPETENTE, POR LO QUE NO PUEDE CONSIDERARSE LA EQUIVOCACIÓN RELATIVA, POR SÍ MISMA, COMO UNA INJUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 832
El artículo
47, fracción XV, párrafos segundo, tercero y cuarto, de la Ley Federal del Trabajo
, regula diversas situaciones vinculadas con el aviso que el patrón debe dar al trabajador, cuando le rescinda la relación de trabajo. Entre otras cuestiones, dispone la norma que si el trabajador se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, y que la falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola, bastará para considerar que el despido fue injustificado. Lo anterior implica, desde luego, que el aviso debe presentarse ante la Junta que resulte competente para conocer de la posible controversia que se suscite entre el empleado y el patrón. Sin embargo, lo anterior no significa que de presentarse el aviso ante una Junta incompetente, ello se considere bastante por sí solo, para estimar injustificado el despido; en razón de que lo que sanciona el precepto, es la falta de aviso al trabajador o a la Junta, de manera que si el aviso, en las condiciones anteriores, se presentó ante ésta, aunque sea incompetente, debe tenerse por satisfecho el requisito legal, desde luego, si se presenta dentro del plazo que para tal fin se prevé. Por consiguiente, resulta sin trascendencia que el aviso se presente ante Junta incompetente, y esa sola circunstancia, por sí sola, no lleva a considerar injustificado el despido, dado que ello no lo dispone de tal manera la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 465/97. Industrializadora de Maíz Arellano, S.A. de C.V. 24 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Roberto Aguirre Reyes.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 93/98
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 95/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 77, con el rubro: "
AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. TIENE EFICACIA AUNQUE SE PRESENTE ANTE UNA JUNTA INCOMPETENTE
."