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I.4o.T.55 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

HORAS EXTRAS. CUANDO PATRÓN Y TRABAJADOR PACTAN UNA JORNADA LABORAL INFERIOR A LA ESTABLECIDA POR LA LEY, EL TIEMPO QUE EN EXCESO DE LA MISMA SE LABORE SERÁ CONSIDERADO COMO EXTRAORDINARIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 864

Precedentes

Amparo directo 940/97. Diego Alejandro Cabiedes Pingarrón. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Isaías Corona Ortiz. Secretaria: Leticia A. López Espíndola. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 81/98-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 50/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 103, con el rubro: " HORAS EXTRAS. DEBEN CONSIDERARSE Y PAGARSE COMO TALES CUANDO LA JORNADA LABORADA ES MAYOR DE LA QUE PACTARON EL PATRÓN Y EL TRABAJADOR, AUNQUE ÉSTA SEA INFERIOR A LA QUE FIJA LA LEY ."

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