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2a./J. 33/2021 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

CALIFICACIÓN DEL OFRECIMIENTO DE TRABAJO. RESULTA IRRELEVANTE CUANDO LA ACCIÓN INTENTADA SEA LA DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y LA PARTE TRABAJADORA RECHACE LA OFERTA DE TRABAJO.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo II; Pág. 1497

Precedentes

Contradicción de tesis 218/2021. Entre las sustentadas por el Pleno del Vigésimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 27 de octubre de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Illiana Camarillo González. Tesis y criterio contendientes: El Pleno del Vigésimo Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 7/2016, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.XXI. J/10 L (10a.), de título y subtítulo: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PROCEDE SU CALIFICACIÓN POR LA JUNTA, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA ACCIÓN EJERCIDA POR EL TRABAJADOR SEA LA DE INDEMNIZACIÓN O LA DE REINSTALACIÓN DERIVADA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de julio de 2017 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 44, Tomo I, julio de 2017, página 597, con número de registro digital: 2014755; y, El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 7/2020 y 258/2020. Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 7/2020, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, derivó la tesis aislada III.2o.T.13 L (10a.), de título y subtítulo: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO REVIERTE LA CARGA PROBATORIA CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y LO RECHAZA EXPRESA O TÁCITAMENTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de agosto de 2021 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 4, Tomo V, agosto de 2021, página 4893, con número de registro digital: 2023390. Tesis de jurisprudencia 33/2021 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.

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