XXIII.2o.2 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES EN PUESTOS DE PRIMER NIVEL DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS. CARECEN DE NOMBRAMIENTO DEFINITIVO, POR LO QUE SU RELACIÓN LABORAL TERMINA AL CONCLUIR EL PERIODO DE LA ADMINISTRACIÓN CORRESPONDIENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6191
Hechos: En un juicio laboral la parte actora demandó el pago de diversas prestaciones derivadas del despido injustificado alegado, al considerar que contaba con nombramiento de carácter definitivo. La responsable determinó que no se acreditó la acción principal porque la trabajadora ocupaba un puesto de confianza de primer nivel municipal, mismo que terminó al concluir el periodo de la administración correspondiente. Contra esa determinación aquélla promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los trabajadores en puestos de primer nivel de los Municipios del Estado de Zacatecas carecen de nombramiento definitivo, por lo que su relación laboral termina al concluir el periodo de la administración correspondiente.
Justificación: Conforme al artículo 60, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, dentro de las facultades del Ayuntamiento se encuentra la de nombrar a los titulares de la Secretaría de Gobierno, Tesorería y direcciones de todas las dependencias de la administración pública centralizada y descentralizada del Municipio; puestos estratégicos para el debido ejercicio de la gestión municipal que, por su naturaleza de primer nivel, dadas las funciones que desarrollan, limitan a los trabajadores que se encuentran en tal supuesto a permanecer en su encargo solamente mientras dure el ejercicio de la administración, por lo que su nombramiento no puede considerarse definitivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 511/2022. María Susana Alfaro. 9 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Juan Gerardo Martínez Covarrubias.