I.10o.T.19 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS Y SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE FONDOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE LA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA. LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA LABORAL ÚNICAMENTE RESPECTO DE LA PRIMERA, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO COMO VIOLACIÓN PROCESAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo V, Volumen 1; Pág. 583
Hechos: La hermana de una persona trabajadora fallecida solicitó al Tribunal Laboral ser designada beneficiaria y demandó la devolución de los fondos existentes en la cuenta individual de la de cujus. El tribunal la previno para que exhibiera la constancia de no conciliación prejudicial respecto de los demandados, con el apercibimiento que de no hacerlo remitiría copia de las actuaciones al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual hizo efectivo y admitió la demanda únicamente por la solicitud de designación de beneficiarios.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la admisión de la demanda laboral respecto de la designación de beneficiarios y no en cuanto a la devolución de fondos de la cuenta individual de la persona trabajadora fallecida, cuando se reclaman ambas, es impugnable en amparo directo como violación procesal.
Justificación: La no admisión de la demanda laboral respecto de todas las prestaciones no actualiza la excepción para la procedencia del amparo indirecto contra actos de imposible reparación dictados dentro de un procedimiento, esto es, la existencia de una afectación material a derechos sustantivos, ya que no puede considerarse de ejecución irreparable, sino como una violación de carácter adjetivo, pues aunque en la sentencia definitiva no se ocupe de lo desechado, ésta será impugnable en amparo directo como violación procesal, en términos de los artículos 170, fracción I, 171 y 172, fracción XII, de la Ley de Amparo y, de prosperar, podría dar lugar a la reposición del procedimiento, para subsanar la afectación resentida en el juicio.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 973/2023. Laura Ortega Alfaro. 15 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretaria: Ivonne Karina Soto Sánchez.