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PR.P.T.CS. J/3 L (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Laboral

SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. LA SUBSISTENCIA DE LA PERSONA TRABAJADORA DEBE ASEGURARSE CON BASE EN EL SALARIO DIARIO INTEGRADO, CUANDO SU MONTO FUE ACREDITADO EN EL LAUDO O SENTENCIA RECLAMADA.

[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Enero de 2026; Tomo III, Volumen 1; Pág. 178

Precedentes

Contradicción de criterios 97/2025. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito. 26 de noviembre de 2025. Tres votos de las personas Magistradas Vanessa Heidi Nambo Huerta, Antonio Salazar López y Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Ponente: Antonio Salazar López. Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito al resolver la queja 31/2024, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, al resolver la queja 525/2023. Nota: La parte considerativa de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 160/2018 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo I, septiembre de 2018, página 1111, con número de registro digital: 28056. De la sentencia que recayó a la queja 525/2023, resuelta por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, derivó la tesis aislada XXXI.3 L (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. SI EN AUTOS SE ACREDITA TANTO EL SALARIO ORDINARIO COMO EL INTEGRADO, LA GARANTÍA PARA LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR DEBE CUANTIFICARSE CON ÉSTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de noviembre de 2024 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 43, noviembre de 2024, Tomo II, Volumen 1, página 781, con número de registro digital: 2029494.

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