(V Región)4o.2 L (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN MATERIA LABORAL. SE VIOLENTA CUANDO EN LA SENTENCIA O LAUDO LA AUTORIDAD ESTUDIA UNA EXCEPCIÓN NO OPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: En un juicio laboral burocrático la parte actora demandó diversas prestaciones con motivo del despido injustificado del que dijo haber sido objeto. La patronal negó la existencia de la relación de trabajo. En el laudo la autoridad declaró improcedente dicha excepción, ello al tener por acreditado el vínculo laboral. Además, sin haberse alegado por la demandada, analizó la categoría de la persona trabajadora y concluyó que no goza de estabilidad en el empleo por desempeñar un cargo de confianza, por lo que absolvió a la demandada de la reinstalación. Inconforme, la parte actora promovió amparo directo señalando que el laudo incumple con el principio de congruencia.
Criterio jurídico: La autoridad laboral violenta en perjuicio de la persona trabajadora el principio de congruencia previsto en el artículo 153 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, cuando en el laudo analiza defensas o excepciones que la patronal demandada no opuso en su contestación.
Justificación: En el artículo señalado se establecen los principios fundamentales de congruencia y exhaustividad que deben observarse en el dictado del laudo.
El principio de congruencia (que puede ser interna o externa) está referido a que el laudo debe ser congruente no sólo consigo mismo, sino también con la litis, tal y como haya quedado establecida en la etapa correspondiente.
La congruencia interna implica que el laudo no contenga resoluciones o afirmaciones que se contradigan entre sí, mientras que la congruencia externa atañe a la concordancia que debe haber con la demanda y la contestación formuladas por las partes, esto es, que el laudo no distorsione o altere lo pedido o lo alegado en defensa, sino que se ocupe de las pretensiones de las partes y defensas de éstas, sin introducir alguna que no se hubiera reclamado, ni condene o absuelva a alguien que no fue parte en el juicio laboral.
Entonces, se incumple el principio de congruencia, por ejemplo, cuando en el laudo, después de establecer la obligación de la parte actora de demostrar la existencia de la relación de trabajo, valorar las pruebas que para tal efecto fueron ofrecidas por las partes, y concluir que en autos se acreditó el vínculo laboral, la autoridad, conforme al artículo 6 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, analiza la categoría del puesto de trabajo de la parte actora y determina que no goza de estabilidad en el empleo por ser de confianza, sin que esa defensa o excepción fuese opuesta por la patronal demandada al formular su contestación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.
Precedentes
Amparo directo 1820/2024 (cuaderno auxiliar 129/2026), del índice del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 12 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Alejandro Apodaca Borboa, Víctor Manuel Soto Montenegro y Juan Carlos Esper Félix. Ponente: Alejandro Apodaca Borboa. Secretario: José Carlos Piña Lugo.