2a./J. 60/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Laboral
DEMANDA LABORAL, LA NEGATIVA DE LA JUNTA DE TENERLA POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 205
La negativa de la Junta de tener por contestada la demanda laboral en sentido afirmativo, debe impugnarse en amparo directo, que es la vía idónea para plantear la infracción de derechos adjetivos que producen únicamente efectos intraprocesales, los cuales pueden ser reparados si se obtiene un laudo favorable. Lo anterior revela, que no se trata de circunstancias que produzcan afectación directa e inmediata a los derechos sustantivos tutelados por la Constitución, reservados al amparo indirecto. Por otra parte, resulta inexacto estimar que sólo las violaciones textualmente consignadas por el artículo
159 de la Ley de Amparo
, son susceptibles de atacarse a través del amparo directo, con exclusión de cualquier otra, ya que ello conduce a desconocer el contenido de la fracción XI del propio numeral, según la cual también se consideran violaciones a las leyes del procedimiento que afectan las defensas del gobernado, todas aquellas que resulten análogas a las expresadas en las primeras diez fracciones de dicha disposición.
Precedentes
Contradicción de tesis 14/95. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 18 de agosto de 1995. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Constancio Carrasco Daza.
Tesis de Jurisprudencia 60/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco, mayoría de cuatro votos de los ministros: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, en contra del voto del ministro presidente Juan Díaz Romero.