I.2o.T.7 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional, Laboral
DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. DEBE PREVALECER SOBRE UNA EJECUTORIA DE AMPARO DIRECTO EN LA QUE SE ORDENÓ REITERAR LO QUE NO FUE PARTE DE LA CONCESIÓN, SI LA MATERIA DE LA REITERACIÓN NO PUDO SER ANALIZADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR CAUSAS IMPUTABLES A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6483
Hechos: Dos trabajadoras reclamaron el pago de la indemnización constitucional por despido injustificado. La Junta absolvió al demandado. Contra esa determinación, cada accionante promovió juicio de amparo; sin embargo, la autoridad responsable sólo tramitó una demanda. El Tribunal Colegiado de Circuito otorgó la protección constitucional y ordenó reiterar lo que no fue materia de la concesión, dentro de lo cual se encontraba la absolución respecto de las prestaciones reclamadas por la actora, de quien no se tramitó la demanda de amparo. En contra de esa omisión, la trabajadora interpuso recurso de queja, el cual fue desechado porque al rendir el informe justificado la Junta remitió la demanda de amparo, que también se desechó debido a que al momento en que se radicó habían cesado los efectos del acto reclamado, pues en cumplimiento al fallo protector dictado en el juicio constitucional de la diversa quejosa, aquélla dejó insubsistente el laudo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe prevalecer el derecho de acceso a la justicia de la quejosa sobre una ejecutoria de amparo directo en la que se ordenó reiterar lo que no fue parte de la concesión, si la materia de la reiteración no pudo ser analizada por el Tribunal Colegiado de Circuito por causas imputables a la autoridad responsable.
Justificación: El derecho de acceso a la justicia, tutelado en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no sólo implica la posibilidad de que los particulares puedan acudir ante tribunales imparciales e independientes previamente establecidos solicitando impartición de justicia, sino también conlleva la obligación del Estado de asegurar el buen funcionamiento de los mismos, a efecto de que en los plazos y términos que marcan las leyes y, cumpliendo con las formalidades esenciales del procedimiento, diriman las controversias sometidas a su potestad. Por tanto, cuando en un juicio de amparo se reclama el laudo dictado en cumplimiento a una ejecutoria de un juicio de amparo promovido por una diversa quejosa, en el que se ordenó a la autoridad responsable reiterar lo que no fue parte de la concesión, y la materia de la reiteración no pudo ser analizada por el Tribunal Colegiado de Circuito por una deficiencia en el sistema de impartición de justicia, debe prevalecer el derecho de acceso a la justicia, pues negar la posibilidad de acceder al juicio de amparo, implicaría colocar a la quejosa en un estado de indefensión y actuar de forma indiferente ante la impunidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 772/2021. 4 de agosto de 2022. Mayoría de votos. Disidente: Arturo Cedillo Orozco. Ponente: Benito Arnulfo Zurita Infante. Secretaria: Dana Zizlilí Quintero Martínez.