2a. LXXIX/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INCONFORMIDAD, INCIDENTE DE. ES PROCEDENTE A PESAR DE QUE EL QUEJOSO NO DESAHOGUE LA VISTA QUE SE LE DIO CON LOS INFORMES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 288
Cuando el juzgador de amparo da vista al quejoso con los informes que las autoridades responsables rinden en cuanto al cumplimiento de la ejecutoria que le otorgó la Protección Constitucional, la omisión en que éste incurra de desahogar esa vista no implica la pérdida de su derecho a inconformarse con la resolución que después tenga por cumplido el fallo protector, no obstante que en el acuerdo de vista se le haya apercibido con tener por cumplida la sentencia, dado que los alcances de ese apercibimiento no pueden llegar hasta el grado de volver improcedente la inconformidad, pues ésta tiene por objeto revisar todos los acuerdos que tengan por acatada la sentencia de amparo; además, el cumplimiento de las ejecutorias de amparo es de orden público y, por tanto, corresponde al juzgador de amparo velar por su cumplimiento, aunque no medie gestión del quejoso.
Precedentes
Incidente de inconformidad 125/96. Metales Valiosos de México, S.A. de C.V. 30 de agosto de 1996. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.