1a. LXIII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO O EL JUEZ DE DISTRITO CONSIDERARON CUMPLIDA PARCIALMENTE O DE FORMA DEFECTUOSA LA SENTENCIA DE AMPARO, EN CUYO CASO DEBEN DAR VISTA AL QUEJOSO Y REQUERIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y A SUS SUPERIORES JERÁRQUICOS PARA QUE CUMPLAN DICHA EJECUTORIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 646
Del artículo
105 de la Ley de Amparo
se desprende que para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda resolver en definitiva un incidente de inejecución de sentencia, debe existir previamente una determinación del órgano que conoció del juicio de garantías en el sentido de que a pesar de los requerimientos hechos, las autoridades responsables han tenido una actitud de rebeldía al incumplir la ejecutoria de amparo, absteniéndose de obrar en el sentido ordenado por la sentencia o de cumplir con las obligaciones impuestas. De ello se sigue que si el juzgador de amparo estima que la responsable cumplió con las obligaciones impuestas en el fallo constitucional, pero advierte que uno o varios de esos deberes fueron acatados en desapego o de forma distinta a los términos impuestos en la ejecutoria, se está ante un defectuoso cumplimiento y no ante su incumplimiento; por lo que la inejecución de sentencia que se remita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo esos supuestos debe declararse improcedente, por no acreditarse la conducta contumaz o evasiva de la autoridad responsable; y, en consecuencia, en el auto que decrete el defectuoso cumplimiento de la ejecutoria, el órgano juzgador debe requerir a las autoridades responsables y a sus superiores jerárquicos para que cumplan debidamente la ejecutoria de amparo y dar vista a la parte quejosa para que manifieste lo que a su derecho convenga o, en su caso, promueva los medios de defensa que la ley le otorga para hacer valer sus derechos.
Precedentes
Incidente de inejecución 631/2006. Óscar Mauro Pérez Salazar. 10 de enero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Antonio Espinosa Rangel.