XX.1o.P.C. J/4 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
RECURSO DE QUEJA CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE PROVEER SOBRE EL TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI ÉSTA JUSTIFICA QUE REALIZÓ LAS ACTUACIONES PERTINENTES PARA TURNARLA AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CORRESPONDIENTE.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1775
Si el recurso de queja se interpone con fundamento en el artículo 97, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo, contra la omisión de la autoridad responsable de proveer sobre el trámite de la demanda de amparo directo, y ésta acredita que corrigió ese estado de abstención, al realizar las actuaciones pertinentes para que la demanda fuera turnada al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, debe declararse sin materia, al haberse subsanado esa omisión y obtenerse el fin buscado, ya que con ello desaparece el posible perjuicio que pudo causarse al promovente con la falta o descuido de la responsable, sin perjuicio de que, en su caso, se le aplique la multa prevista en el artículo 260, fracción IV, de la ley citada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 7/2015. Agustín de Jesús Martínez Borrás. 13 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: Marylin Ramírez Avendaño.
Queja 51/2015. Mónica Cundapí Cigarroa. 9 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Sánchez Montalvo. Secretaria: Irma Elizabeth Monzón Velasco.
Queja 98/2015. Teresa Gómez Arroyo. 16 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez.
Queja 33/2016. 6 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez.
Queja 53/2016. 29 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mason Cal y Mayor. Secretario: Salomón Zenteno Urbina.