I.11o.C.42 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA QUE ORDENA LA FORMA EN LA CUAL DEBE PRACTICARSE EL EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERA INTERESADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 631
Hechos: En un juicio de amparo directo la autoridad responsable ordenó emplazar a juicio a la parte tercera interesada de cierta forma. Se interpuso recurso de queja contra dicho emplazamiento. En el auto de presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito que admitió la demanda de amparo, se estimó ilegal el citado emplazamiento y, por ende, lo dejó insubsistente y ordenó que se volviera a practicar.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el recurso de queja en amparo directo contra la resolución de la autoridad responsable en la que determina la forma en la que debe emplazarse a la parte tercera interesada.
Justificación: El artículo 97, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo establece que el recurso de queja en amparo directo procede cuando la autoridad responsable omita tramitar la demanda de amparo o la tramite indebidamente. Las anteriores hipótesis no prevén literalmente que dicho medio de impugnación proceda contra la resolución emitida por la autoridad responsable en la que ordene la forma en la cual debe emplazarse a la parte tercera interesada. No obstante, la ausencia de esa hipótesis específica no constituye un impedimento para su procedencia, pues no existe norma general alguna que establezca que dicha resolución sea irrecurrible.
Si bien es cierto que el artículo 14, párrafo cuarto, de la Constitución Federal privilegia la interpretación literal de la ley en el dictado de las sentencias, también lo es que dicho párrafo prevé la posibilidad de que el órgano jurisdiccional respectivo realice la interpretación jurídica de la norma que sea aplicable. Postulados que, conforme al artículo 1o., párrafo segundo, de la propia Constitución, resultan aplicables en la emisión de cualquier resolución jurisdiccional.
Para sustentar la procedencia del recurso de queja contra la resolución emitida por la autoridad responsable, en la que determina la forma en la cual debe emplazarse a la parte tercera interesada, debe partirse de las siguientes premisas: I. En el amparo, las resoluciones emitidas durante la sustanciación del juicio constitucional o después de concluido, son impugnables a través de los recursos que prevé y regula la Ley de Amparo, salvo las excepciones expresamente previstas por el Constituyente o el legislador. II. De conformidad con los artículos 107 de la Constitución Federal y 97, fracción II, de la Ley de Amparo, las resoluciones emitidas por la autoridad responsable, en auxilio de la Justicia Federal con motivo de la tramitación de un juicio de amparo directo o después de concluido éste, son impugnables a través del recurso de queja. En términos de la hipótesis que deriva del artículo 97, fracción II, inciso a), última parte, de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede cuando la autoridad responsable no tramite en forma correcta el juicio de amparo directo, lo que implica que dicho recurso, por regla general, procederá contra las resoluciones y los actos que dicte o lleve a cabo la autoridad responsable como auxiliar de la Justicia Federal, con motivo de la presentación ante ella de una demanda de amparo directo, que acorde a lo dispuesto en los artículos 176 a 178 de la Ley de Amparo, se vinculen con: 1. La recepción de la demanda de amparo directo. 2. La certificación en la demanda de la fecha de notificación a la parte quejosa de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas. 3. El emplazamiento a las personas a quienes asista el carácter de terceras interesadas. 4. La remisión al Tribunal Colegiado de Circuito de la demanda, su informe justificado y las constancias del expediente en el que se emitió la resolución reclamada, así como las pruebas que en dicho asunto se hayan ofrecido. De ahí que sí procede el recurso de queja contra la resolución dictada por la autoridad responsable que estableció la forma en la cual debe emplazarse a la parte tercera interesada, pues se ubica en la hipótesis del artículo 97, fracción II, inciso a), última parte, de la Ley de Amparo.
Lo anterior, pues: 1. No existe disposición constitucional ni legal alguna que establezca expresamente que dicha resolución sea irrecurrible. 2. De manera genérica se encuentra regulada la procedencia del recurso de queja contra las resoluciones y actos que dicte o lleve a cabo la autoridad responsable, en ejercicio de la jurisdicción delegada en la substanciación de un juicio de amparo directo. 3. Razón por la cual, debe privilegiarse a las personas el acceso a un recurso de alzada que les permita obtener, por parte del tribunal de alzada, el examen de la legalidad de la referida resolución.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 423/2023. Ernesto Rodríguez Hernández. 29 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.