VI.1o.P.4 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE RECLAMA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN Y EL JUEZ DE CONTROL RESPONSABLE INFORMA QUE DICTÓ AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO AL IMPUTADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6982
Hechos: El quejoso, con la calidad de imputado, promovió juicio de amparo indirecto en el que señaló como actos reclamados una orden de aprehensión y su ejecución. La Jueza Federal admitió la demanda y durante el trámite determinó sobreseer en el juicio de amparo indirecto fuera de audiencia constitucional, al advertir actualizada de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo, en tanto que el Juez de Control señalado como autoridad responsable, le informó la ejecución de la orden de captura y desahogo de la audiencia inicial, al grado de quedar bajo los términos de un auto de vinculación a proceso e, incluso, de una medida cautelar.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito avala la determinación de la Jueza Federal de sobreseer en el juicio fuera de audiencia constitucional, porque en el caso concreto se actualizó un cambio de situación jurídica con la ejecución de la orden de captura librada contra el quejoso, al grado de quedar bajo los términos de un auto de vinculación a proceso e, incluso, de una medida cautelar, emitidos por una autoridad judicial, lo cual actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo, sin necesidad de esperar a la celebración de la audiencia constitucional.
Justificación: Cuando el acto reclamado consiste en una orden de aprehensión y la autoridad responsable informa que se ejecutó, se celebró la audiencia inicial y se vinculó a proceso al imputado, necesariamente se genera un cambio en la situación personal que guardaba el quejoso antes de la ejecución de la orden de aprehensión reclamada, lo cual conlleva no poder resolver respecto a las violaciones que el solicitante de la tutela constitucional aduce entraña el dictado y ejecución de la orden de captura combatida, sin afectar la nueva situación jurídica creada al dictarse el auto de vinculación a proceso en su contra, tomando en cuenta que se consideran consumadas de modo irreparable las violaciones reclamadas que, asevera, se cometieron al librarse la orden de captura impugnada y, por tanto, se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo, relativa al cambio de situación jurídica, lo cual hace procedente sobreseer en el juicio sin necesidad de esperar a la celebración de la audiencia constitucional, porque ningún objeto tendría continuar la tramitación del juicio y dar oportunidad a que se ofrezcan pruebas en la audiencia constitucional, si nada podría desvirtuar esa conclusión, pues la causa de improcedencia es manifiesta e indudable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 190/2022. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alejandro Zúñiga Romero. Secretaria: Loreto Mejía Lucero.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 46/2026 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 17 de marzo de 2026 se reservó pronunciarse sobre su competencia y, en su caso, procedencia de la posible contradicción que se suscite entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Penal del Sexto Circuito y Segundo del Vigésimo Noveno Circuito pertenecientes a la Región Centro-Sur y el sostenido en la ejecutoria que se dicte en la contradicción de criterios que se remite mediante este proveído al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte.