III.2o.T.7 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE LA PERSONA JUZGADORA PARA RECABARLAS OFICIOSAMENTE SE JUSTIFICA, POR REGLA GENERAL, UNA VEZ RENDIDO EL INFORME JUSTIFICADO Y, EXCEPCIONALMENTE, DESDE EL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4608
Hechos: En el juicio de amparo indirecto se reclamó de la autoridad responsable la omisión de aplicar los medios de apremio impuestos a la parte demandada en el juicio laboral por no cumplir un laudo. Al admitir la demanda se requirió a la autoridad responsable para que rindiera su informe justificado y remitiera las constancias que integraran el expediente generador del acto reclamado o que sirvieron de apoyo para emitirlo y aquellas que tuvieran relación con el asunto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo. La persona juzgadora, sin contar con esas constancias, dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio de amparo al estimar actualizada la causa de improcedencia vinculada a la cosa juzgada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el ejercicio de la facultad de la persona juzgadora para recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la responsable y las actuaciones que estime necesarias para resolver el asunto se justifica, por regla general, una vez rendido el informe justificado y, excepcionalmente, desde el auto de admisión de la demanda de amparo indirecto.
Justificación: El tercer párrafo del artículo 75 de la Ley de Amparo prevé la potestad discrecional de la persona juzgadora para recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la responsable y las actuaciones que estime necesarias para resolver el asunto, cuyo ejercicio se justifica, por regla general, cuando la autoridad responsable rinda su informe con justificación en el que acepte la existencia del acto reclamado y, en su caso, remita las constancias para demostrar que su actuación no viola los derechos del quejoso. Sin embargo, esa regla admite una excepción, en casos de contenido sensible o de impacto, cuya temática incida o pueda incidir en la afectación de intereses sociales que van más allá de sólo dirimir la controversia; de ahí que si se justifica esta circunstancia, podrá ejercerse anticipadamente tal potestad, con independencia de lo que pueda señalarse en el informe justificado. Por tanto, el requerimiento de constancias en el acuerdo admisorio de la demanda de amparo sin justificación, debe considerarse inoficioso, sin que releve a la persona quejosa de demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 174/2023. 26 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Angelberto Franco Pacheco.