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PC.III.P. J/23 P (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Penal

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO RECLAMADA A AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, NO CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO, POR LO QUE EL JUEZ DEBE ADMITIRLA.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo II; Pág. 2677

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero y Cuarto, todos en Materia Penal del Tercer Circuito. 30 de noviembre de 2020. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Alberto Díaz Díaz, Samuel Meraz Lares, Manuel Augusto Castro López y Manuel Cano Máynez. Ponente: Samuel Meraz Lares. Secretario: Julio César López Jardines. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver los recursos de queja 209/2018 y 292/2018, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver los recursos de queja 347/2018 y 359/2018, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 8/2019. Nota: Sobre el tema tratado en la presente tesis, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 448/2019, en sesión del 24 de marzo de 2021. En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 3/2019, resuelta por el Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito.

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