I.1o.A. J/1 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Común
INEXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN EL AMPARO. NO ES UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE DÉ LUGAR AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA, SINO QUE CONSTITUYE UNA CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6530
Hechos: En un juicio de amparo indirecto, el Juez de Distrito, conforme al artículo 113 de la Ley de Amparo, desechó la demanda al estimar actualizado un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, por la inexistencia de los actos reclamados.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la inexistencia de los actos reclamados no es un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que dé lugar al desechamiento de la demanda de amparo, sino que constituye una causal de sobreseimiento en el juicio de amparo.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 113 de la Ley de Amparo establece que para desechar una demanda de amparo debe existir un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, y del diverso 63, fracción IV, de ese ordenamiento deriva que la inexistencia de los actos reclamados es una causal de sobreseimiento, pero no de improcedencia del juicio de amparo. En ese contexto, la inexistencia señalada no sirve de sustento para desechar la demanda, pues no se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, toda vez que la determinación sobre la existencia de dichos actos se debe resolver al momento de dictar sentencia, ya que derivará de las pruebas que aporte la parte quejosa durante la secuela procesal del juicio (en caso de que las autoridades responsables nieguen la existencia de los actos), o bien, de la presunción proveniente de la falta de rendición del informe justificado. Estimar lo contrario implicaría privar al particular del derecho a instar el juicio de amparo contra un acto que le causa perjuicio, lo que contravendría su finalidad, pues en ese caso no existe un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, ya que se le debe otorgar la oportunidad de ofrecer las pruebas que estime necesarias para acreditar la existencia de los actos reclamados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 20/2018. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Liliana Delgado González.
Queja 329/2022. Secretaría de Energía y otro. 8 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ana Margarita Mejía García, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada. Secretaria: Paola Montserrat Guevara Arceo.
Queja 465/2022. Eva Rodríguez González y otra. 5 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Juan Velarde Bernal.
Queja 60/2023. Nora Delia Cortés González. 30 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Roberto Zayas Arriaga.
Queja 80/2023. Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México. 13 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Juan Velarde Bernal.