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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2010369

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por resolución de 1 de septiembre de 2015, emitida por el Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito en el expediente de aclaración de la sentencia pronunciada en la contradicción de tesis 1/2015, se aclaró la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia, para quedar redactada como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas, con el número de registro digital: 2010368.

PC.II.A. J/2 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común
Registro digital (IUS)
2010369
Clave de tesis
PC.II.A. J/2 A (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
Plenos de Circuito
Materia
Administrativa, Común
Fuente
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2357
Publicación
2015-11-06

QUEJA ADMINISTRATIVA INFUNDADA O IMPROCEDENTE. CUANDO EL DENUNCIANTE RECLAMA EN AMPARO TAL DETERMINACIÓN, SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO, QUE OBLIGA AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2357

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 7 de julio de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Antonio Campuzano Rodríguez, Maurilio Gregorio Saucedo Ruiz, Víctor Manuel Méndez Cortés y Verónica Judith Sánchez Valle. Ponente: Maurilio Gregorio Saucedo Ruiz. Secretaria: Nancy Irán Zariñan Barrera. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver la queja 124/2014, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver la queja 114/2014. Nota: Por resolución de 1 de septiembre de 2015, emitida por el Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito en el expediente de aclaración de la sentencia pronunciada en la contradicción de tesis 1/2015, se aclaró la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia, para quedar redactada como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas, con el número de registro digital: 2010368.

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Registro digital (IUS): 2010369 · Publicación: 2015-11-06