I.11o.C.41 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL QUE ORDENA LA FORMA EN LA CUAL DEBE EMPLAZARSE A LA PARTE TERCERA INTERESADA AL AMPARO DIRECTO. QUEDA SIN MATERIA SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEJA INSUBSISTENTE EL REFERIDO EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 629
Hechos: En dos juicios de amparo directo las autoridades responsables ordenaron emplazar a juicio a la parte tercera interesada de cierta forma (por medio de lista o edictos). Se interpusieron recursos de queja contra dichos emplazamientos. En los autos de presidencia de los Tribunales Colegiados de Circuito que admitieron las demandas de amparo, se estimaron ilegales los citados emplazamientos y, por ende, los dejaron insubsistentes y ordenaron que volvieran a practicarse.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que queda sin materia el recurso de queja interpuesto contra el auto dictado por la autoridad responsable, en el que ordenó la forma en la cual estimó que debía emplazarse a la parte tercera interesada al juicio de amparo directo, si el Tribunal Colegiado de Circuito deja insubsistente el referido emplazamiento.
Justificación: La jurisdicción con que se dota a la autoridad responsable para auxiliar en el trámite del amparo directo de conformidad con los artículos 176 a 178 de la Ley de Amparo, incluida la facultad para emplazar a la parte tercera interesada, cesa desde que el Tribunal Colegiado de Circuito al que corresponda conocer del asunto recibe la demanda y provee lo conducente, entre ello, lo relativo a la validez del emplazamiento de la parte tercera interesada, conforme a los artículos 179 a 181 del citado ordenamiento. Cuando el asunto se radica en el Tribunal Colegiado de Circuito y éste provee lo conducente a la legalidad del emplazamiento de la parte tercera interesada, procesalmente existe un cambio de situación jurídica que no puede afectarse mediante el recurso de queja en el que se impugna la legalidad de la forma en que la autoridad responsable ordenó se llevara a cabo el referido emplazamiento. Ello, pues la Ley de Amparo no prevé que ese medio de impugnación tenga el alcance de variar o modificar las determinaciones dictadas por la presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito al que corresponda conocer del amparo, relacionadas con la legalidad o ilegalidad del emplazamiento de la parte tercera interesada.
Además, la acción constitucional y el trámite conducente ya quedaron bajo la jurisdicción del órgano de control constitucional y no de la autoridad responsable que sólo auxilió en los trámites preliminares derivados de la presentación de la demanda. Si la presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito ya admitió la demanda y estimó incorrecta la forma en que se emplazó a la parte tercera interesada y ordenó se realizara de nueva cuenta la diligencia respectiva, con ello queda sin materia el recurso de queja interpuesto contra el auto en el que se ordenó la forma en que debía realizarse la aludida actuación, pues se agotó su materia de estudio al haber cesado en sus efectos lo determinado por la autoridad responsable con relación al referido emplazamiento.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 241/2021. Rosa Margarita Selem Majul y otro. 9 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
Queja 423/2023. Ernesto Rodríguez Hernández. 29 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.