VIII.3o.P.A.2 P (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
INFORME JUSTIFICADO EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS VINCULADOS CON UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE ACOMPAÑAR LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA RESPALDAR SU CONTENIDO, Y EN CASO DE OMISIÓN, EL JUZGADO DE DISTRITO DEBE RECABARLAS DE OFICIO.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra diversas autoridades, a quienes atribuyó la posible emisión de una orden de comparecencia, aprehensión, presentación, arresto o detención. Al rendir su informe justificado, una autoridad ministerial negó la existencia de esos actos, aunque informó haber emitido dos citatorios dentro de una carpeta de investigación. La parte quejosa solicitó que se requiriera el envío de la totalidad de las constancias que integraban la citada carpeta, petición que fue negada por el Juzgado de Distrito al considerar que las constancias ya obraban en autos. Inconforme, interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Cuando en un juicio de amparo se reclamen actos vinculados con una carpeta de investigación y se hayan actualizado los supuestos legales que permiten a la persona imputada acceder a sus registros, la obligación prevista en los artículos 75 y 117 de la Ley de Amparo se satisface cuando la autoridad responsable acompaña al informe justificado las constancias que tiene a su alcance para respaldar su contenido, y de no hacerlo, el Juzgado de Distrito debe recabarlas de oficio para contar con los elementos necesarios para resolver el asunto.
Justificación: El artículo 117, quinto párrafo, de la Ley de Amparo dispone que, al rendir el informe justificado, la autoridad responsable expondrá las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, acompañando, en su caso, las constancias necesarias para respaldarlo. Por ello, el informe justificado no constituye únicamente una carga procesal, sino un deber cuyo contenido influye directamente en las cargas probatorias de las partes y en la resolución del juicio constitucional.
Asimismo, conforme a los principios de facilidad y proximidad probatoria, corresponde a la autoridad aportar los medios de prueba de que disponga para justificar el sentido de lo informado, ya sea a través de pruebas directas o indirectas, evitando colocar a la persona quejosa en estado de indefensión.
Por otra parte, los artículos 20, apartado B, fracción VI, de la Constitución Federal, 113, fracción VIII, y 218, primer y tercer párrafos, del Código Nacional de Procedimientos Penales, reconocen el derecho de la persona imputada a acceder a los registros de la investigación cuando se actualicen los supuestos previstos en la ley, entre ellos, haber sido citada para comparecer como imputada o ser objeto de un acto de molestia.
En ese sentido, cuando se reclamen actos vinculados con una carpeta de investigación y la autoridad responsable omita acompañar las constancias necesarias para respaldar el contenido de su informe justificado, se afecta el derecho de defensa de la persona quejosa y se limita la posibilidad de que el órgano jurisdiccional analice integralmente la procedencia y constitucionalidad del acto reclamado.
De tal forma que, la obligación que disponen los artículos 75 y 117 de la Ley de Amparo se cumple cuando la autoridad responsable allega las constancias que tiene a su alcance para sustentar su informe y, en caso de omisión, el Juzgado de Distrito debe recabarlas de oficio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 260/2025. 26 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Jazmín Ramos Cortez, Miguel Negrete García y Francisco Alberto Santamaría Ibarra. Ponente: Miguel Negrete García. Secretario: Alejandro Alonso Vázquez Alonso.