I.3o.C.25 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A LA TERCERA INTERESADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO EL PERSONAL DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LOS PUBLICA EN UN DÍA INHÁBIL PARA REALIZAR ACTUACIONES JUDICIALES, ESE MEDIO DEBE VOLVER A DIFUNDIRLOS SIN COSTO PARA LA QUEJOSA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3983
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se ordenó emplazar a la tercera interesada por edictos a costa de la quejosa; el personal del Diario Oficial de la Federación los publicó en un día inhábil para realizar actuaciones judiciales, por lo que el Juzgado de Distrito ordenó a este que se encargara de publicarlos nuevamente; inconforme con esa determinación interpuso recurso de queja, con el fin de no volver a pagar su publicación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el personal del Diario Oficial de la Federación publica los edictos para emplazar a la tercera interesada en el juicio de amparo indirecto en un día inhábil para realizar actuaciones judiciales, ese medio de difusión debe volver a publicarlos sin costo para la quejosa y así evitar la posible nulidad del emplazamiento.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo establece que después de agotar sin éxito el procedimiento de investigación para localizar el domicilio de la tercera interesada, procede emplazarla al juicio de amparo indirecto por edictos, pero no señala la periodicidad ni los pormenores en que deben publicarse. Por su parte el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo prevé que se publiquen por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Ahora, esa publicación forma parte de las actuaciones del órgano jurisdiccional, pues éste carece de la infraestructura para difundirlos por sí mismo, por tanto, deben publicarse en días hábiles en observancia al artículo 281 del citado código procesal, en relación con el precepto 19 de la ley de la materia. Por su parte, el artículo 7o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales otorga al Diario la facultad de realizar el tiraje todos los días del año o sólo algunos días. Luego, si la quejosa cumplió con la carga procesal de erogar para que se realizara la publicación de los edictos, pero el personal del referido Diario los difundió en un día inhábil, ese error es atribuible al medio oficial, por lo que el juzgado debe ordenarle que los publique en días hábiles, sin costo para la peticionaria del amparo. Además, en términos del citado artículo 315, durante el lapso de publicación se habrá de fijar en la puerta del juzgado copia íntegra de la resolución a notificar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 391/2022. 4 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Víctor Hugo Solano Vera.