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I.7o.P.31 P (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
- Registro digital (IUS)
- 2031386
- Clave de tesis
- I.7o.P.31 P (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común, Penal
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 365
- Publicación
- 2025-10-24
INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL DENUNCIANTE O QUERELLANTE QUE HA SIDO TRATADO COMO SUJETO DEL PROCEDIMIENTO PENAL Y RECLAMA LA NEGATIVA DE EXPEDIR COPIAS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 365
Hechos: El apoderado legal de una empresa formuló querella por hechos posiblemente constitutivos de delito cometidos contra su representada. Luego de ratificarla fue informado de sus derechos, designó asesor jurídico, ofreció datos de prueba, y se le autorizó la expedición de copias de su entrevista. El Ministerio Público le notificó la determinación del no ejercicio de la acción penal, la cual impugnó. Solicitó copia de la totalidad de los registros de la carpeta de investigación, pero se negó la petición bajo el argumento de que no era parte en el proceso. Inconforme promovió amparo indirecto y el Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, relativa a la falta de interés jurídico, al advertir que no se le reconoció el carácter de víctima u ofendido del delito.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona denunciante o querellante cuenta con interés jurídico para instar el juicio de amparo indirecto contra el acuerdo ministerial que niega expedir copia de los registros de la carpeta de investigación, aun cuando no tenga reconocido expresamente el carácter de víctima u ofendido, si en las constancias existen registros inequívocos de que ha sido tratado como sujeto del procedimiento penal.
Justificación: Para la procedencia del juicio de amparo se requiere que el accionante acredite ser titular de un derecho subjetivo que sea afectado de forma personal y directa con motivo del acto de autoridad. De ahí que la persona que denunció hechos en los que estima que posiblemente sufrió algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o, en general, cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito, tiene interés jurídico para impugnar en sede constitucional el acuerdo ministerial que niega expedir copia de los registros de la carpeta de investigación, aun cuando el Ministerio Público no le haya reconocido expresamente el carácter de víctima u ofendido.
Así, cuando la propia autoridad ministerial durante la sustanciación de la indagatoria autoriza a la persona quejosa el acceso a la carpeta de investigación, la expedición de copias de su entrevista, nombrar asesor jurídico y la cita para que consulte la investigación e incluso ordena notificarle la determinación de no ejercicio de la acción penal, ello evidencia que el denunciante no hizo saber los hechos por mero interés cívico, sino porque estima que con el acontecimiento se le afectó algún derecho.
Entonces, esos registros inequívocos, interpretados sistemáticamente con el artículo 105, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, permiten concluir que la persona que denunció hechos bajo las referidas circunstancias ostenta la calidad de sujeto del procedimiento penal (víctima u ofendido), pues a pesar de que no haya un acuerdo expreso por parte de la autoridad ministerial, sí lo hay de manera tácita al haberle dado ese trato. Incluso tratándose de delitos de querella necesaria, la circunstancia de que el fiscal inicie la carpeta de investigación significa que reconoció que el querellante tiene legitimación para denunciar, lo que de acuerdo con el artículo 225 del referido Código Nacional implica que es la parte afectada. Por consiguiente, tiene interés jurídico para reclamar en amparo indirecto la negativa del Ministerio Público de expedir copia de los registros de la carpeta de investigación. Lo contrario haría nugatorio su derecho para combatir la determinación que estima le causa perjuicios, pues se le estarían reiterando los mismos argumentos que adujo la autoridad responsable en el acto reclamado para emitirlo en el sentido en que finalmente lo hizo, con lo cual se incurriría en la falacia de "petición de principio".
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 152/2025. 7 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Guzmán González, secretario de tribunal en funciones de Magistrado. Secretario: Miguel Ángel Aguilar Solís.
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