IX.2o.29 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA LABORAL BUROCRÁTICA. SE CONFIGURA CUANDO SE DEMANDA LA NULIDAD O EXPEDICIÓN DE UN NOMBRAMIENTO, POR LO QUE DEBEN SER LLAMADAS A JUICIO TANTO LA OFICINA ENCARGADA DE REALIZAR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS COMO LA DEPENDENCIA ANTE LA QUE SURTIRÁ EFECTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3213
De conformidad con las jurisprudencias P./J. 40/98, 1a./J. 144/2005 y 2a./J. 121/2006, emitidas, respectivamente, por el Pleno, la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos VIII, agosto de 1998, XXII, diciembre de 2005 y XXIV, agosto de 2006, páginas 63, 190 y 297, con los rubros: "
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO
.", "
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. ES UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE DEBE ANALIZARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR EN CUALQUIER ETAPA DEL JUICIO (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE JALISCO Y DEL DISTRITO FEDERAL)
." y "
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA DE TRABAJO. SU CONFIGURACIÓN NO DERIVA DE QUE LOS COLITIGANTES HAYAN COMPARECIDO A JUICIO
.", el litisconsorcio pasivo necesario tiene su razón de ser en la existencia de juicios en los que debe emitirse una sola sentencia para todos los litisconsortes, dado que no puede dictarse válidamente aquélla sin oírlos a todos, pues por virtud del vínculo indivisible derivado de la misma relación jurídico-sustantiva es imposible condenar a una parte sin que incida en los demás. En congruencia con lo anterior, cuando se pretende la nulidad o creación de una situación jurídica, como la nulidad o expedición de un nombramiento a un servidor público, el cual afecta no sólo al actor, sino a todos los que intervinieron en su expedición, deben ser llamados a juicio; consecuentemente, no basta con que se llame a juicio a la oficina encargada de realizar los trámites administrativos originados con motivo del nombramiento, sino que también debe hacerse respecto de la dependencia en la que surtirá efectos ese nombramiento, toda vez que, por una parte, no podría dictarse un fallo que vincule a todas las partes, ya sea concediendo o negando el derecho reclamado; y, por otra, porque el llamamiento de los litisconsortes obedece, en gran medida, a que el efecto inmediato de la expedición de un nombramiento o el reconocimiento de una mejor categoría o puesto, consiste en la aplicación automática de las disposiciones generales en cuanto a éstos, sus obligaciones y derechos, la forma de su desempeño, la protección de seguridad social y el salario, entre otros, lo que será soportado por la dependencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 237/2007. Oficialía Mayor de Gobierno del Estado de San Luis Potosí. 10 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretaria: Fabiola Delgado Trejo.