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PR.L.CS. J/51 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL. PARA TENER POR CUMPLIDO EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 684-B DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, BASTA QUE LA EXHIBIDA POR LA PARTE ACTORA SEÑALE COMO “OBJETO” EL “PAGO DE PRESTACIONES”, SIN NECESIDAD DE QUE ÉSTAS SE PRECISEN EXPRESAMENTE EN SU TOTALIDAD.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo III; Pág. 2561

Precedentes

Contradicción de criterios 120/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Décimo Circuito. 6 de noviembre de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Ponente: Magistrada Rosa María Galván Zárate. Secretario: Jorge Iván Ávila Rivera. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 543/2023, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 120/2023. Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 120/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.