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2a./J. 40/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Laboral

CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. EL ABSOLVENTE DECLARADO FÍCTAMENTE CONFESO, PUEDE IMPUGNAR EN EL AMPARO DIRECTO LA CALIFICACIÓN DE LAS POSICIONES QUE FUERON ARTICULADAS O SU OMISIÓN, CUANDO SU VALORACIÓN HAYA TRASCENDIDO AL RESULTADO DEL FALLO.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1227

Precedentes

Contradicción de tesis 267/2015. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, y el entonces Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Octavo Circuito. 2 de marzo de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Tesis y criterio contendientes: Tesis VIII.5o.2 L, de rubro: "PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO QUEDA INDEFENSO EL ABSOLVENTE POR LA INDEBIDA CALIFICACIÓN DE LEGALES DE POSICIONES INSIDIOSAS CUANDO NO SE PRESENTA A SU DESAHOGO.", aprobada por el Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de enero de 2016 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo IV, enero de 2016, página 3393, y El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo directo 602/2015. Tesis de jurisprudencia 40/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de marzo de dos mil dieciséis.

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