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III.1o.T.113 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 163295
- Clave de tesis
- III.1o.T.113 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1817
PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CUANDO SE ORDENA SU DESAHOGO POR EXHORTO, DEBEN NOTIFICARSE OPORTUNAMENTE A LAS PARTES, EL DÍA, HORA Y LUGAR SEÑALADOS PARA EL EFECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1817
De la interpretación armónica del contenido de los artículos
827, 828 y 829 de la Ley Federal del Trabajo
, se desprende que para el desahogo de la prueba de inspección, por exhorto, se debe hacer del conocimiento de las partes el día y hora, así como el lugar en que deberá desahogarse la probanza aludida, pues sólo de esta forma se salvaguarda el derecho de las partes de asistir a la diligencia relativa a expresar las objeciones u observaciones que estimen pertinentes; además, de conformidad con lo normado por el artículo
742, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo
, cuando en el procedimiento laboral se decrete el desahogo de la prueba de inspección fuera de la jurisdicción de la Junta, por medio de exhorto, la autoridad exhortada estará obligada a comunicar a la exhortante, con la debida anticipación a la recepción de esa prueba, el lugar, el día y la hora en que se llevará a cabo el desahogo, con el objeto de que esta última, a su vez, notifique personalmente a las partes, para que, de ser de su interés, asistan a la recepción de esa diligencia; en razón de lo anterior, cuando de las constancias de autos no se aprecia que para el desahogo de la diligencia se haya notificado a las partes el día, hora y lugar en que tendría verificativo el desahogo de la prueba de inspección admitida, es inconcuso que con ello se patentiza una violación procedimental, ya que con dicho proceder se les coarta el derecho a intervenir en el desahogo de la prueba ofrecida y manifestar lo que a sus intereses jurídicos consideren convenientes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 775/2009. Antonio Quezada Guzmán. 6 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López.
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