XVII.2o.2 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. RESULTA INDEBIDO QUE LA JUNTA RESPONSABLE PROHIBA LA INTERVENCION DE LOS ABOGADOS PATRONOS DE LAS PARTES EN LAS ETAPAS POSTERIORES A LA CONCILIACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 342
De una congruente y armónica interpretación de los artículos
692, 875 y 876, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo
, se concluye que las partes en un juicio laboral podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado, que la audiencia inicial en el procedimiento laboral consta de tres etapas: conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas, y que únicamente es en la etapa conciliatoria en donde se exige la asistencia de las partes sin la presencia de abogados patronos, asesores o apoderados, para facilitar la conciliación entre aquéllos y evitar interesadas intromisiones de éstos, lo que de ninguna manera debe entenderse en el sentido de que las partes no podrán intervenir asistidos de sus representantes en la etapa de demanda y excepciones, tan es así que aun cuando sus representantes no hubieren comparecido a la etapa de conciliación, ello no impide que intervengan en las subsecuentes etapas procesales; en atención a lo expuesto, el auto en que la Junta laboral apercibe a las partes para que comparezcan personalmente y sin asistencia de abogados a la etapa de demanda y excepciones, a la par que resulta carente de sustento legal, es evidente que las deja en estado de indefensión, configurándose en este aspecto la hipótesis prevista en la
fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo
, en relación con la fracción I del mismo precepto legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 782/94. Rogelio Bermúdez Gallegos y coagraviado. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.