IV.2o.T.60 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INTERROGATORIO LIBRE. EN SU DESAHOGO SE DEBEN SEGUIR LAS REGLAS DE LA PRUEBA CONFESIONAL, POR SER UN MEDIO COMPLEMENTARIO DE ÉSTA, POR LO QUE NO ESTÁ PERMITIDO QUE EL ABSOLVENTE SE CONDUZCA CON EVASIVAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1136
Si al momento de absolver posiciones en un juicio laboral se formula interrogatorio libre conforme a los artículos
781
y
790, fracciones VI y VII, de la Ley Federal del Trabajo
, y en respuesta a éste el absolvente se remite a lo expuesto en la contestación a la demanda o contesta con evasivas, el tribunal laboral debe apercibirlo de tenerlo por confeso si persiste con su actitud, en los términos del precepto y fracción legales invocados en último término, habida cuenta que el interrogatorio libre no es un medio de prueba autónomo, sino complementario de cualquier otro. Por tanto, de la correlación de los numerales invocados se advierte que el absolvente debe contestar sin evasivas a las preguntas del referido interrogatorio, previamente calificadas de legales por la Junta. De razonar en contrario, quedaría al arbitrio del absolvente la forma y términos en que contestaría el interrogatorio libre, lo que pugnaría con la finalidad perseguida con la complementariedad de la prueba principal, que no es otra cosa que llegar a la verdad material sobre la formal. Además, por las mismas razones la autoridad laboral se encuentra facultada para calificar la legalidad o ilegalidad de las preguntas que conforman el interrogatorio libre. Por tanto, constituye una violación a las leyes que rigen el procedimiento laboral la omisión de la Junta de prevenir al absolvente que se conduzca con evasivas, de tenerlo por confeso si insiste en su actitud.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 481/2002. 14 de agosto de 2002. Mayoría de votos. Disidente: Victorino Rojas Rivera. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 2/2004-SS
, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintidós de octubre de dos mil cuatro, en la cual se determinó que no existe contradicción entre los criterios sustentados por el actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y los emitidos por los Tribunales Colegiados Segundo del Octavo Circuito, Tercero en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y Segundo de la misma Materia y Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 553/2003 y 989/2003, y que, por el contrario, sí existe contradicción entre los criterios sustentados por el actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia de Trabajo del mismo Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 164/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 389, con el rubro: "
INTERROGATORIO LIBRE EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CUANDO SE OFRECE COMO COMPLEMENTO DE LA PRUEBA CONFESIONAL, LE SON APLICABLES LAS NORMAS QUE REGULAN ÉSTA
."
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