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IV.2o.T.60 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

INTERROGATORIO LIBRE. EN SU DESAHOGO SE DEBEN SEGUIR LAS REGLAS DE LA PRUEBA CONFESIONAL, POR SER UN MEDIO COMPLEMENTARIO DE ÉSTA, POR LO QUE NO ESTÁ PERMITIDO QUE EL ABSOLVENTE SE CONDUZCA CON EVASIVAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1136

Precedentes

Amparo directo 481/2002. 14 de agosto de 2002. Mayoría de votos. Disidente: Victorino Rojas Rivera. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 2/2004-SS , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintidós de octubre de dos mil cuatro, en la cual se determinó que no existe contradicción entre los criterios sustentados por el actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y los emitidos por los Tribunales Colegiados Segundo del Octavo Circuito, Tercero en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y Segundo de la misma Materia y Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 553/2003 y 989/2003, y que, por el contrario, sí existe contradicción entre los criterios sustentados por el actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia de Trabajo del mismo Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 164/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 389, con el rubro: " INTERROGATORIO LIBRE EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CUANDO SE OFRECE COMO COMPLEMENTO DE LA PRUEBA CONFESIONAL, LE SON APLICABLES LAS NORMAS QUE REGULAN ÉSTA ."

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