I.13o.T.269 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DICTÁMENES PERICIALES. UNA VEZ RECIBIDOS POR LA AUTORIDAD LABORAL, ÉSTA DEBE EMITIR RAZONAMIENTO EN EL QUE PONDERE LA EXISTENCIA DE POSIBLES DISCREPANCIAS ENTRE AQUÉLLOS, CON LA FINALIDAD DE DETERMINAR LA DESIGNACIÓN DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1938
De conformidad con el artículo
825, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo
, en caso de existir discrepancia en los dictámenes presentados por los peritos de las partes, la Junta designará un perito tercero en discordia; por tanto, exista o no la divergencia apuntada, la autoridad laboral, al recibir las opiniones, debe emitir razonamiento por el cual se pondere la existencia de las posibles contradicciones, con la finalidad de no dejar a las partes en estado de indefensión al desconocer los motivos y causas particulares que justifiquen el actuar de la autoridad en el señalamiento o no de un perito tercero en discordia y, con ello, dar debido cumplimiento a la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que les permita, en el momento e instancia oportuna, defenderse o impugnar tales razonamientos.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1310/2009. Luis Murillo Arciga. 28 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Rodríguez Posada, secretaria de tribunal autorizada por la Secretaría Ejecutiva del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Omar David Ureña Calixto.