VII.1o.T.11 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. PROCEDE SU DESECHAMIENTO CUANDO SE PRETENDA LA NULIDAD DE UN CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO RATIFICADO ANTE UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3976
Hechos: Una persona que celebró un convenio de terminación de la relación de trabajo demandó ante un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales su nulidad, alegando vicios en el consentimiento. El Juez de Distrito desechó la demanda, al considerar que se actualizó una causa notoria de improcedencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede desechar la demanda laboral cuando se pretenda la nulidad de un convenio de terminación de la relación de trabajo ratificado ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, por vicios en el consentimiento.
Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación a contrario sensu de los artículos 48, quinto párrafo y 872, concatenada con el diverso 873, todos de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que no obstante que de dicho ordenamiento no se advierta la figura del desechamiento ante una causa de improcedencia, al pretender la persona actora la nulidad del convenio celebrado y ratificado ante una Junta, de admitirse la demanda y estudiarla se trastocaría el propio acuerdo entre las partes, cuando ya fue elevado a la categoría de laudo ejecutoriado, lo que resulta improcedente, conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.), de título y subtítulo: "CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO DE NULIDAD FORMULADO EN SU CONTRA CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE RENUNCIA DE DERECHOS (ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 105/2003, 2a./J. 162/2006, 2a./J. 195/2008 Y 2a./J. 1/2010).", ya que la prosecución del procedimiento no llevaría a ningún fin práctico, pues la actora no obtendría un resultado diferente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1087/2022. Mara Eugenia de la Paz Solís. 19 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: María Isabel Rodríguez Gallegos. Secretaria: Angélica Gómez Torres.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 699, con número de registro digital: 2008806.