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VII.2o.T. J/4 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO LABORAL PROMOVIDO EN LA VÍA ESPECIAL EN EL QUE SE SOLICITA LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO, SIN VINCULACIÓN CON ALGUNA OTRA PRESTACIÓN. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL LABORAL LOCAL.

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3294

Precedentes

Conflicto competencial 22/2021. Suscitado entre el Tribunal Laboral local, con residencia en Córdoba y el Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Boca del Río, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 18 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Ismael Martínez Reyes. Conflicto competencial 4/2022. Suscitado entre el Noveno Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Xalapa y el Tribunal Laboral local con residencia en Córdoba, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 19 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera. Conflicto competencial 5/2022. Suscitado entre el Octavo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Xalapa y el Tribunal Laboral local, con residencia en Córdoba, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 2 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata. Conflicto competencial 1/2022. Suscitado entre el Octavo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Xalapa y el Juzgado de Primera Instancia Especializado en Materia Laboral del Distrito Judicial de Pánuco, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 30 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata. Conflicto competencial 9/2022. Suscitado entre el Octavo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Xalapa y el Juzgado Laboral del Estado, con residencia en Poza Rica, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 11 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez. Nota: Por ejecutoria del 31 de mayo de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró improcedente la contradicción de criterios 56/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito modificó su criterio antes de la presentación de la denuncia de contradicción, por lo que dejó de contraponerse con el criterio del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Por ejecutoria del 24 de mayo de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró inexistente la contradicción de criterios 59/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, "al no existir un pronunciamiento contrario de los Tribunales contendientes, respecto al mismo punto de derecho, no puede generarse la existencia de una divergencia de criterios, porque el ejercicio interpretativo que realizaron no concluyó en un discernimiento diverso respecto de un mismo problema jurídico, pues el aspecto nuclear de la contradicción denunciada fue resuelta en el mismo sentido por ambos Tribunales." Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente el viernes 10 de marzo de 2023, a las 10:13 horas, en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 23, Tomo IV, marzo de 2023, página 3271, con número de registro digital: 2026100, con la modificación en rubro y texto que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.

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