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VII.2o.T. J/4 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2026100
- Clave de tesis
- VII.2o.T. J/4 L (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3271
- Publicación
- 2023-03-10
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO LABORAL PROMOVIDO EN LA VÍA ESPECIAL EN EL QUE SE SOLICITA LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO, SIN VINCULACIÓN CON ALGUNA OTRA PRESTACIÓN. CORRESPONDE AL TRIBUNAL LABORAL LOCAL SI LA NATURALEZA DEL PATRÓN NO ACTUALIZA LA COMPETENCIA FEDERAL.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3271
Hechos: En un juicio laboral promovido en la vía especial se solicitó la declaración de beneficiarios respecto de las prestaciones laborales que correspondían a un trabajador fallecido, sin vincular esa acción con alguna otra prestación, ni señalar como demandados a la fuente de trabajo, entidad u organismo público. El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales se declaró legalmente incompetente para conocer del juicio, declinando su competencia en favor del Tribunal Laboral local, quien a su vez determinó no aceptar la competencia declinada, por lo que planteó el conflicto competencial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia para conocer del juicio laboral promovido en la vía especial en el que se solicita la declaración de beneficiarios de un trabajador fallecido, sin vinculación con alguna otra prestación, corresponde a un Tribunal Laboral local si la naturaleza del patrón no actualiza la competencia federal, pues en ese supuesto, tocaría conocer del asunto al Tribunal Laboral Federal.
Justificación: Cuando del contexto integral de la demanda se advierta claramente que la única pretensión del actor es obtener la declaración de beneficiario de un trabajador finado, sin que se ejerza acción alguna contra la fuente de trabajo o se demande el otorgamiento de prestaciones a cargo de alguna entidad pública u organismo descentralizado federal, entonces la competencia legal para conocer de ese juicio corresponde al Tribunal Laboral local, aun cuando en los hechos de la demanda se manifieste, por ejemplo, que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) requirió al actor la exhibición de la resolución de declaración de beneficiario a fin de devolverle en sede administrativa las aportaciones de vivienda realizadas en favor del trabajador fallecido, pues de esa expresión no se infiere que también reclame expresamente en la vía jurisdiccional la devolución o transferencia de esos fondos que, inclusive, puede obtener luego en sede administrativa una vez reconocido como beneficiario. En esas condiciones, si no se surte ninguno de los supuestos previstos por los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución General y 527 de la Ley Federal del Trabajo, corresponderá conocer del asunto al Tribunal Laboral local; lo anterior, en el entendido de que si el patrón para el cual laboró el trabajador fallecido se encuentra sujeto al régimen federal, entonces, la competencia se surtirá en favor del Tribunal Laboral Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 22/2021. Suscitado entre el Tribunal Laboral local, con residencia en Córdoba y el Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Boca del Río, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 18 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Ismael Martínez Reyes.
Conflicto competencial 4/2022. Suscitado entre el Noveno Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Xalapa y el Tribunal Laboral local con residencia en Córdoba, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 19 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.
Conflicto competencial 5/2022. Suscitado entre el Octavo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Xalapa y el Tribunal Laboral local, con residencia en Córdoba, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 2 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.
Conflicto competencial 1/2022. Suscitado entre el Octavo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Xalapa y el Juzgado de Primera Instancia Especializado en Materia Laboral del Distrito Judicial de Pánuco, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 30 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.
Conflicto competencial 9/2022. Suscitado entre el Octavo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Xalapa y el Juzgado Laboral del Estado, con residencia en Poza Rica, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 11 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de octubre de 2022 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de octubre de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 14 de octubre de 2022 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 18, Tomo IV, octubre de 2022, página 3294, con número de registro digital: 2025351, se publica nuevamente con la modificación en rubro y texto que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.
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