III.2o.T.8 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESTACIONES EXTRALEGALES. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR EL DERECHO A RECIBIRLAS, SIN QUE SEA SUFICIENTE LA COMPROBACIÓN DE UN HECHO O HECHOS QUE PUEDAN RESULTAR AISLADOS, DE LOS QUE SE ADVIERTA QUE AQUÉLLAS SE PAGARON POR ALGÚN PERIODO ESPECÍFICO, PERO NO CONTINUA Y PERMANENTEMENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3405
Hechos: En un juicio laboral burocrático la actora reclamó el pago de diversas prestaciones o conceptos que adujo se le cubrían como parte del salario integrado; en el laudo, el Tribunal de Arbitraje y Escalafón analizó las pruebas ofrecidas por aquélla y, con base en varios recibos de pago que presentó, tuvo por acreditada su carga procesal y, por ende, por comprobados los conceptos reclamados. Contra esa determinación la demandada promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde al trabajador acreditar el derecho a recibir las prestaciones extralegales que reclama, sin que sea suficiente la comprobación de un hecho o hechos que puedan resultar aislados, de los que se advierta que aquéllas se pagaron por algún periodo específico, pero no continua y permanentemente.
Justificación: Lo anterior es así, ya que cuando se reclama el pago de conceptos extralegales debe acreditarse la procedencia u origen de esas prestaciones, o el derecho a recibir el beneficio invocado, lo cual no deriva de pruebas como comprobantes de pago u otras semejantes, por lo que no podría considerarse cumplida la carga probatoria relativa con medios de convicción que sólo demuestran un hecho o hechos que pueden ser aislados, o que sólo comprueban que se cubrieron por un periodo específico, pero no de manera continua y permanente; consecuentemente, el trabajador debe acreditar el fundamento específico y justificar el derecho a la integración o recepción de aspectos excedentes a los previstos legalmente como puede ser, por ejemplo, con el contrato colectivo de trabajo, con el contrato individual de trabajo, o con la derivación de su génesis de algún reglamento o acuerdo, de los que se adviertan esos beneficios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 419/2020. Secretaría de Educación Jalisco. 14 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretario: Juan Carlos Blanco Arvizu.
Amparo directo 434/2020. Secretaría de Educación Jalisco. 10 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretaria: Norma Alicia Naveja Macías.