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PC.II.L. J/1 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

PRESTACIONES EXTRALEGALES. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO DESVIRTUADA EN EL JUICIO LABORAL, ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO O LAS CLÁUSULAS RELATIVAS Y SU PROCEDENCIA, AUN CUANDO ÉSTOS NO SE HAYAN EXHIBIDO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU TEXTO ANTERIOR A LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 1 DE MAYO DE 2019 Y LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO).

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo II; Pág. 3019

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 7 de julio de 2021. La votación se dividió en dos partes: Mayoría de cinco votos en cuanto a la existencia de la contradicción de tesis de los Magistrados Enrique Munguía Padilla, Alejandro Sosa Ortiz, Alejandro Vargas Enzástegui, Hugo Gómez Ávila y Arturo García Torres, quien formuló voto concurrente. Disidentes: María Soledad Rodríguez González y José Antonio Abel Aguilar Sánchez, quienes formularon voto de minoría. Mayoría de seis votos respecto del fondo, de los Magistrados Enrique Munguía Padilla, María Soledad Rodríguez González, Alejandro Sosa Ortiz, Alejandro Vargas Enzástegui, Hugo Gómez Ávila y Arturo García Torres. Disidente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Israel Jacob Soto Alcántara. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 924/2018, 643/2019 y 992/2019; y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 1357/2019. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2020, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 9/2022 (11a.), de rubro: “PRESTACIONES EXTRALEGALES. EN EL CASO DE LAS RELACIONES LABORALES QUE SE RIGEN POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, CORRESPONDE AL TRABAJADOR APORTAR LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE PERTINENTES PARA DEMOSTRAR LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN PARA PAGARLAS. LO ANTERIOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA PARTE DEMANDADA NO HAYA DADO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y TAMPOCO ACUDA A LA AUDIENCIA RESPECTIVA EN SU FASE DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de marzo de 2022 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 11, Tomo III, marzo de 2022, página 1960, con número de registro digital: 2024328.

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