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PR.L.CS. J/2 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA DETERMINAR SI EL PATRÓN INCURRIÓ EN UNA CONDUCTA PROCESAL INDEBIDA Y PARA SU CALIFICACIÓN RESULTA INSUFICIENTE, PER SE, QUE EN LA DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN SE OMITA PONER A DISPOSICIÓN DEL TRABAJADOR LAS HERRAMIENTAS Y/O UTENSILIOS NECESARIOS PARA EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2226

Precedentes

Contradicción de criterios 2/2023. Entre los sustentados por el Tercer, el Noveno y el Décimo Sexto Tribunales Colegiados, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 17 de febrero de 2023. Dos votos de los Magistrados Rosa María Galván Zárate y Emilio González Santander. Disidente: Magistrado José Luis Caballero Rodríguez, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Emilio González Santander. Secretaria: Esperanza Crecente Novo. Tesis y criterio contendientes: El Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 239/1995, 3909/1995, 12559/1996, 4439/1999 y 5869/2004, que dieron origen a la tesis de jurisprudencia I.9o.T. J/49, de rubro: "DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. LA ASIGNACIÓN DE ÚTILES O HERRAMIENTAS DE TRABAJO NO FORMAN PARTE DE LAS CONDICIONES LABORALES PARA DETERMINAR SI EL OFRECIMIENTO ES DE MALA FE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 1439, con número de registro digital: 180901; El Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 332/2019 y 822/2019, que dieron origen a la tesis aislada I.16.T.57 L (10a.), de título y subtítulo: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI EN LA DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN NO SE ENTREGAN O PONEN A DISPOSICIÓN DEL TRABAJADOR LAS HERRAMIENTAS QUE POR SU PROPIA Y ESPECIAL NATURALEZA SON NECESARIAS PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2019 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, Tomo II, diciembre de 2019, página 1131, con número de registro digital: 2021272; y, El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 289/2022.

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