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X.1o.T.21 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. LA CITACIÓN A LAS PARTES PREVIAMENTE A LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA POR PARTE DEL ÓRGANO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO ES INNECESARIA, CUANDO AQUÉL SURGE POR RAZÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 16/2023 (11a.)].

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3881

Precedentes

Conflicto competencial 51/2023. Suscitado entre el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales del Estado de Tabasco y la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México. 17 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Domingo González García, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gregorio Alfonso Vargas Carballo. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 16/2023 (11a.) y la sentencia relativa a la contradicción de criterios 428/2022 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de abril de 2023 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo II, abril de 2023, páginas 1706 y 1674, con números de registro digital: 2026327 y 31386, respectivamente. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 34/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/6 L (11a.), de rubro: "INCOMPETENCIA POR RAZÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. ES INNECESARIO CITAR A LAS PARTES PREVIO A SU DECLARATORIA.". El criterio de dicho Pleno Regional fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 205/2024, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 2 de octubre de 2024, la que determinó improcedente la contradicción, al considerar que "con anterioridad a que se efectuara la denuncia correspondiente, sobre el tema relativo, esta Segunda Sala resolvió la contradicción de criterios 428/2022, en cuya ejecutoria se abordaron diversos supuestos, entre los cuales quedó inmerso y resuelto que previo al pronunciamiento de incompetencia resulta necesaria la citación a las partes, en el conflicto competencial por razón del régimen jurídico de la relación de trabajo, esto es, si se ubica en el apartado A o en el B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la cual derivó la jurisprudencia temática 2a./J. 16/2023 (11a.)". En consecuencia, la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/6 L (11a.) ha perdido su vigencia en razón a que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de criterios 205/2024, determinó que la jurisprudencia 2a./J. 16/2023 (11a.), derivada a partir de la resolución de la contradicción de criterios 428/2022, es aplicable a todo tipo de conflicto competencial en materia laboral (de cualquier régimen y/o procedimiento), que establece que es necesario que el Juez laboral cite a las partes antes de declarar su incompetencia legal.

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