IV.2o.T.71 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INVALIDEZ, ESTADO DE. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR LA PRUEBA PERICIAL PARA DEMOSTRAR QUE EL ASEGURADO ESTÁ IMPOSIBILITADO PARA PROCURARSE, MEDIANTE UN TRABAJO, UNA REMUNERACIÓN SUPERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO DE LA HABITUAL PERCIBIDA EN EL ÚLTIMO AÑO LABORADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 980
Conforme a la jurisprudencia por contradicción de tesis número 2a./J. 51/96, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número 290, páginas 232 y siguiente del Tomo V, Materia del Trabajo, Volumen 1, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, con el rubro: "
INVALIDEZ, ESTADO DE. PRUEBAS QUE EL TRABAJADOR PUEDE RENDIR PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
", la pericial médica aun cuando no constituye prueba idónea para acreditar el requisito relativo a la imposibilidad del asegurado de procurarse una remuneración laboral superior al cincuenta por ciento de la que hubiere percibido habitualmente en el último año de trabajo, no puede excluírsele, en tanto que no es difícil considerar que en ciertos casos, por las particularidades del accidente o enfermedad sufridos por el asegurado, dicha probanza puede resultar suficiente para acreditar que el trabajador no se halla en condiciones de obtener una remuneración en el monto considerado por el legislador cuando, por ejemplo, del dictamen médico se desprenda con toda claridad la imposibilidad del trabajador de desempeñar cualquier actividad remunerada. Ahora bien, en el supuesto de que del dictamen no se advierta que las enfermedades detectadas por el perito imposibilitan al trabajador para desempeñar cualquier actividad remunerada, ha de señalarse que para que la opinión pericial adquiera eficacia demostrativa es indispensable que el perito explique de manera objetiva y razonada los elementos por los que, desde su perspectiva, el trabajador padece la imposibilidad de que se trata, como son las labores que desempeñaba, el salario que percibió habitualmente en el último año laborado, la forma en que las enfermedades detectadas influyen para que no pueda percibir un ingreso superior al cincuenta por ciento del numerario que venía recibiendo durante el último año en que laboró; o bien, los motivos por los cuales no puede desempeñar otro puesto que le permita obtener la cantidad de referencia, para así estar en condiciones de evidenciar si efectivamente las enfermedades detectadas por el perito incapacitan al asegurado para desempeñar un trabajo remunerado superior al cincuenta por ciento del salario obtenido en el último año laborado. Luego, la prueba pericial no alcanza eficacia cuando en el dictamen únicamente se establece de manera dogmática que el trabajador tiene derecho al pago de la invalidez porque las enfermedades determinadas le impiden desempeñar un trabajo remunerado superior al cincuenta por ciento del recibido en el último año laborado, en términos del artículo
128 de la derogada Ley del Seguro Social
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 418/2003. María Esther Montalvo Sauceda. 27 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Guillermo Erik Silva González.
Amparo directo 459/2003. Almaquio Muñiz Ávalos. 27 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Rojas Rivera. Secretario: Reynaldo Piñón Rangel.
Amparo directo 410/2003. Guadalupe Alvarado García. 3 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Alejandro Gracia Gómez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 779, tesis 912, de rubro: "
INVALIDEZ, ESTADO DE. REQUISITOS DE EFICACIA PARA QUE LA PRUEBA PERICIAL SEA SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE EL ASEGURADO ESTÁ IMPOSIBILITADO PARA PROCURARSE, MEDIANTE UN TRABAJO, UNA REMUNERACIÓN SUPERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO.
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