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VII.1o.T.4 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. CUANDO LA PRETENSIÓN ES ÚNICAMENTE LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, EL JUEZ QUE PREVINO ESTÁ EXENTO DE CITAR A LAS PARTES PREVIAMENTE A DECLARARSE LEGALMENTE INCOMPETENTE [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 16/2023 (11a.)].

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5375

Precedentes

Conflicto competencial 21/2023. Suscitado entre el Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Boca del Río y el Juzgado en Materia Laboral del Decimoséptimo Distrito Judicial de Medellín de Bravo, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 26 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretario: José Alfredo García Palacios. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 16/2023 (11a.), de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU RESOLUCIÓN ES NECESARIO QUE OBRE EN AUTOS LA CITACIÓN DE LAS PARTES, ANTES DE LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA LEGAL DEL JUEZ, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 701, 703 Y 704 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO." y la sentencia relativa a la contradicción de criterios 428/2022 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de abril de 2023 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo II, abril de 2023, páginas 1706 y 1674, con números de registro digital: 2026327 y 31386, respectivamente. Por ejecutoria del 6 de diciembre de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 336/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "cuando uno de los criterios sustentados por los órganos contendientes deriva de la aplicación de una jurisprudencia de este Alto Tribunal, no puede afirmarse que exista un criterio contradictorio con el del órgano jurisdiccional que sostiene otra opinión, ello en la medida de que se estaría planteando la oposición entre un Tribunal Colegiado de Circuito y esta Suprema Corte de Justicia de la Nación." Por ejecutoria del 8 de febrero de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró improcedente la contradicción de criterios 171/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que uno de los tribunales contendientes se limitó a aplicar una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin que hubiera establecido un razonamiento propio.

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