XVI.1o.T.46 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. EL SILENCIO DE LAS PARTES DE MANIFESTAR SU INCONFORMIDAD CON LA CERTIFICACIÓN DE QUE NO EXISTEN PRUEBAS POR DESAHOGAR, CONLLEVA EL CONSENTIMIENTO DE VIOLACIONES PROCESALES POR DESISTIMIENTO TÁCITO EN SU DESAHOGO, AUN CUANDO LA JUNTA HAYA OMITIDO PRONUNCIARSE EN CUANTO A LA ADMISIÓN DE AQUÉLLAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2527
De acuerdo con el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, levantada la certificación de que no existen pruebas pendientes por desahogar, se dará vista a las partes para que en el término de 3 días manifiesten su conformidad, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, si hubiere algunas por desahogar, se les tendrá por desistidas de ellas para todos los efectos legales y se procederá al cierre de la instrucción y a la formulación del proyecto de laudo. Ahora bien, de la interpretación de dicha disposición se concluye que también quedan comprendidas las pruebas respecto de las cuales la Junta haya omitido pronunciarse en cuanto a su admisión, porque el supuesto es semejante, en cuanto que se trata de pruebas ofrecidas con el propósito de ser desahogadas dentro del juicio, de manera que si la Junta guarda silencio, el resultado es el mismo, esto es, el medio de convicción no fue desahogado, lo que puede ser reparado al desahogar la vista que se le dé a la parte interesada, en el sentido de que ya no quedan pruebas pendientes por desahogar, en la medida en que esa vista tiene por objeto que las partes llamen la atención de la Junta, acreditando que alguna o algunas pruebas ofrecidas no se desahogaron, para que el tribunal, con citación de las propias partes, señale dentro de los ocho días siguientes, día y hora para su desahogo; por tanto, ante el silencio de las partes de manifestar su inconformidad con la certificación de que no existen pruebas por desahogar, conlleva el consentimiento de violaciones procesales por desistimiento tácito en su desahogo, lo que implica su conformidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 29/2017. 27 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Trejo Orduña. Secretario: Juan Antonio Gutiérrez Gaytán.