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VI.3o.A.2 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. EL PATRÓN DEBE DETERMINAR SU SINIESTRALIDAD Y CALCULAR LA PRIMA QUE DEBERÁ PAGAR EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, ENTRE OTROS CASOS, A LA FECHA EN QUE EL INSTITUTO DICTAMINA QUE LA INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR ES CONSIDERADA PERMANENTE Y NO EN LA QUE INICIA LA PENSIÓN DEFINITIVA POR INCAPACIDAD.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6915

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 35/2022. Titular de la Delegación Estatal en Puebla del Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretaria: Ofelia Trueba Domínguez.

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