VII.2o.T.82 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SALARIO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR SU MONTO CUANDO EL TRABAJADOR ESTÁ EN ACTIVO, DESEMPEÑÁNDOSE EN UN PUESTO INTERINO Y REGRESA AL ORDINARIO DE BASE DENTRO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ES EL QUE SE ENCUENTRA VIGENTE AL PRONUNCIARSE LAUDO DECRETANDO SU JUBILACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2476
En íntima relación con la jubilación del trabajador se encuentra el otorgamiento de la prima de antigüedad, prevista en la cláusula 59 Bis del Contrato Colectivo de Trabajo bienio 2013-2015, suscrito por el Sindicato de Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social con dicha entidad, siendo una prestación que tiene como presupuesto la terminación de la relación laboral; así pues, cuando el operario, aun en activo, demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje aquella forma de concluir el vínculo de trabajo y como consecuencia el pago de su prima de antigüedad, el salario a considerar para su pago, es aquel que esté percibiendo ordinariamente y al momento en que se determina en sede jurisdiccional en el laudo con carácter firme el derecho a la jubilación, que implica la culminación definitiva de la relación laboral y no el que devengaba cuando ésta es solicitada, incluso en otra categoría.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1049/2015. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.