IX.3o.6 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PROBIDAD Y HONRADEZ. SU FALTA COMO CAUSA DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, SE ACTUALIZA CUANDO UN TRABAJADOR QUE TIENE A SU CARGO LA ELABORACIÓN, EDICIÓN, COTIZACIÓN, AUTORIZACIÓN Y VENTA DE ESPACIOS PARA LA INSERCIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN UNA REVISTA, PUBLICA EN ELLA, DE MANERA GRATUITA, LOS DE SU PROPIA NEGOCIACIÓN SIN EL CONSENTIMIENTO DEL PATRÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1383
La acepción de probidad u honradez de que habla la
fracción II del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo
, entraña proceder con rectitud y honestidad en las funciones o en la manera de conducirse cotidianamente en el empleo; de ahí que la falta de estos valores dentro de la fuente de trabajo por parte del obrero, torne la relación de trabajo difícil de realizar, es por ello que la citada fracción establece tal aspecto como causa de rescisión del vínculo laboral. Ahora bien, si un trabajador tenía a su cargo la elaboración, edición, cotización, autorización y venta de espacios para la inserción de anuncios publicitarios y, en general, era el responsable de una revista informativa y publicitaria, es decir, contaba con facultades para decidir qué negociaciones podían incluirse en la publicidad previo el pago correspondiente, de ello no deriva que tuviera atribuciones para insertar la de su propia negociación sin erogación alguna. Consecuentemente, si dicho trabajador realiza la publicación de un anuncio de su propio negocio de manera gratuita y sin consentimiento del patrón, es incuestionable que no se conduce con probidad y honestidad en las labores desempeñadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 205/2006. Club Campestre de San Luis, S.C. por Acciones y otro. 9 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Cruz García. Secretario: Alejandro Lemus Pérez.