I.3o.T.31 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CONTRATOS DE TRABAJO, DICTAMEN DE FUNCIONES, CARGA DE TRABAJO, RESPONSABILIDAD DE PUESTOS Y LABORES DESEMPEÑADAS. CARECE DE VALOR PROBATORIO CUANDO SU OBJETO ES DETERMINAR SI EL TRABAJADOR TIENE O NO EL CARÁCTER DE CONFIANZA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2189
En términos de los artículos 821 a 823 de la Ley Federal del Trabajo, la prueba pericial en el juicio tiene por objeto que un experto auxilie a la Junta en cuestiones que requieren conocimientos especiales de una ciencia, técnica o arte. Entonces, cuando en un conflicto laboral el aspecto a resolver es si el trabajador tiene o no el carácter de confianza, y se ofrece la prueba pericial en materia de contratos de trabajo, dictamen de funciones, carga de trabajo, responsabilidad de puestos y labores desempeñadas para demostrar ese extremo, no puede tener valor probatorio alguno, en virtud de que determinar si el trabajador tiene o no ese carácter conforme al artículo 9o. de la referida ley, se trata de un problema jurídico y no técnico, siendo que la Junta cuenta con los conocimientos jurídicos para que, a partir del análisis de las pruebas presentadas por las partes, decida en torno a si el trabajador tiene o no la calidad que se le atribuye.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 79/2016. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: José Luis Ruiz Muñoz.