X.3o.T.1 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ENFERMEDAD PROFESIONAL. ES IMPROCEDENTE REPONER EL PROCEDIMIENTO A FIN DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE PRECISE LAS ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS, LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO Y EL TIEMPO EN QUE LAS DESARROLLÓ, SI DURANTE EL PROCEDIMIENTO LABORAL SE ACREDITA QUE FALLECIÓ, AL TRATARSE DE INFORMACIÓN QUE ÚNICAMENTE EL OPERARIO PUEDE DESAHOGAR DE MANERA PERSONALÍSIMA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4642
Hechos: Un trabajador jubilado demandó de Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción, el reconocimiento de una enfermedad profesional, pero omitió precisar los hechos fundatorios de su acción, consistentes en las actividades y categorías desempeñadas en el tiempo que estuvo al servicio de las demandadas. Durante la tramitación del juicio laboral el actor no pudo comparecer ante el perito tercero en discordia, toda vez que falleció, lo que se acreditó con la copia certificada del acta de defunción respectiva.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente reponer el procedimiento a fin de requerir al trabajador para que precise en su demanda las actividades desempeñadas, la empresa o establecimiento y el tiempo en que las desarrolló, si durante el procedimiento laboral se acredita que falleció, al tratarse de información que únicamente el operario puede desahogar de manera personalísima.
Justificación: Los datos relativos a las actividades y categorías desempeñadas durante el tiempo en que el trabajador estuvo al servicio de las demandadas corresponde a información que únicamente éste puede desahogar de manera personalísima, si se toma en cuenta que no se trata de una controversia en la que se encuentre de por medio el derecho sobre una cosa determinada (derecho real), sino el reconocimiento de su personal estado de salud, que le generaría, con posterioridad, el derecho también personal, a obtener las prestaciones en dinero y en especie contenidas en el contrato colectivo de trabajo. De manera que no es factible considerar que el apoderado legal del actor fallecido, o en su defecto, su beneficiaria, puedan proporcionar los datos faltantes en la demanda inicial, a efecto de cumplir con el mencionado requisito sine qua non para el reconocimiento de enfermedades profesionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 259/2023. José del Carmen Rodríguez Alejandro. 30 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretaria: Karla Araceli Muñoz Castañeda.