I.13o.T.4 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO POR INASISTENCIA A SUS LABORES. SI SE TUVO AL TRABAJADOR POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, LA FALTA DE RATIFICACIÓN DE UNA DE LAS PERSONAS QUE INTERVINO EN LA ELABORACIÓN DE AQUÉLLAS ES INTRASCENDENTE SI AL SOLICITAR LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO EL PATRÓN ACOMPAÑÓ A LA DEMANDA DICHA ACTA CON LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS MOTIVOS DEL CESE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2243
Atento a la jurisprudencia 4a./J. 23/92, emitida por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 58, octubre de 1992, página 23, de rubro: "
ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE FALTAS COMETIDAS POR TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SÓLO ALCANZAN PLENO VALOR PROBATORIO CUANDO SU CONTENIDO ES RATIFICADO POR SUS FIRMANTES
.", y de una interpretación sistemática de los artículos
46 Bis y 127 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, se concluye que las actas administrativas de investigación deben ratificarse por sus firmantes para que alcancen valor probatorio, aun cuando no fueran objetadas por el trabajador; sin embargo, si en el juicio se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo sin que obre prueba en contrario y confesadas fíctamente las posiciones formuladas al trabajador, la falta de ratificación de una de las personas que intervino en su elaboración es intrascendente si el patrón-Estado, al solicitar la autorización para terminar los efectos del nombramiento, acompaña a la demanda el acta administrativa en la que se hicieron constar los hechos de la inasistencia al trabajo y a la que corren agregados los documentos con que se acreditan las causas de cese.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 801/2011. 6 de octubre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Pavich David Herrera Hernández.