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I.5o.T.21 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO POR TIEMPO DETERMINADO. LA TEMPORALIDAD DE SU NOMBRAMIENTO NO SE JUSTIFICA CON LOS "LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA DE ESTABILIDAD LABORAL, MEDIANTE NOMBRAMIENTO POR TIEMPO FIJO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA DETERMINADOS", NI CON EL NOMBRAMIENTO EN EL QUE SE ESTABLECE UNA RELACIÓN DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo III; Pág. 2801

Precedentes

Amparo directo 134/2022. Secretaría de Salud de la Ciudad de México. 18 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ruiz Martínez. Secretaria: Araceli Geraldina Aguirre Díaz. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2021 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de julio de 2021 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 3, Tomo II, julio de 2021, página 1797, con número de registro digital: 2023346. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 100/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 7 de agosto de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/21 L (11a.), de rubro: "CONTRATACIÓN TEMPORAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LOS ‘LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA DE ESTABILIDAD LABORAL, MEDIANTE NOMBRAMIENTO POR TIEMPO FIJO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA DETERMINADOS’, SON INSUFICIENTES PARA JUSTIFICARLA."

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