I.15o.T.2 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO LABORAL EN EL QUE SE RECLAMA LA DECLARACIÓN COMO PERSONA BENEFICIARIA Y LA CONSECUENTE DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES CONTENIDAS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DE LA PERSONA EXTINTA TRABAJADORA. SE SURTE EN FAVOR DEL TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4352
Hechos: La actora solicitó la declaración como beneficiaria de la extinta trabajadora, así como la devolución de los recursos contenidos en la cuenta individual de ésta; el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México escindió la demanda, declarándose competente para conocer del reclamo de la devolución de aportaciones; sin embargo, determinó su inadmisión, al no exhibirse la constancia de no conciliación; por otro lado, al subsistir el reclamo a la declaración del carácter de beneficiaria, se declaró legalmente incompetente en razón del fuero, remitiéndole el expediente laboral al Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México, quien determinó carecer de competencia para conocer del asunto, en atención a que no podía dividirse la continencia de la causa y, al ser el reclamo respecto de la devolución de fondos de competencia federal, era al tribunal federal a quien le correspondía conocer de la demanda, por lo que planteó el conflicto competencial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se surte la competencia en favor del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, cuando se demande la declaración del carácter de beneficiario o beneficiaria y, como consecuencia, la devolución de las aportaciones contenidas en la cuenta individual del finado.
Justificación: Si bien la pretensión de la parte actora es la declaración como beneficiaria de los derechos laborales de la extinta trabajadora, lo cierto es que el origen de tal reclamo es con la finalidad de obtener la devolución de los recursos contenidos en la cuenta individual de la de cujus, por lo que no puede dividirse la continencia de la causa, al encontrarse íntimamente relacionados, ya que no procedería la devolución aludida sin que previamente se reconozca la calidad de legítima beneficiaria y, en ese sentido, al ser la devolución de dichos fondos de competencia federal, de conformidad con los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1), de la Constitución General y 527, fracción II, inciso 1), de la Ley Federal del Trabajo, por demandarse a organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, ésta resulta atrayente para la declaración de beneficiarios, por lo que respecto de ambos reclamos, corresponde conocer al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, sin perjuicio que de no exhibir la parte actora la constancia de no conciliación a que se encuentra vinculada, por no encontrarse en los supuestos de excepción previstos en el artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo, el Juez actúe conforme a lo que le ordena el precepto 521, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, a saber, remita el asunto a la autoridad conciliadora competente para que inicie el procedimiento de conciliación respectivo.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 23/2022. Suscitado entre el Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México y el Cuarto Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México. 8 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Alfonso Patiño Chávez. Secretaria: Enid Samantha Sánchez Coronel.
Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 15/2023, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 45/2023 (11a.), de rubro: “COMPETENCIA FEDERAL EN MATERIA LABORAL. SE SURTE EN LOS CASOS EN LOS QUE LA PARTE ACTORA RECLAMA CONJUNTAMENTE Y COMO ÚNICAS PRESTACIONES SER DESIGNADA BENEFICIARIA DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA Y LA ENTREGA DEL SALDO EXISTENTE EN SU CUENTA INDIVIDUAL.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de agosto de 2023 a las 10:26 horas, con número de registro digital: 2027006.