VI.2o.89 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD EN JUICIO LABORAL. LA INTERVENCIÓN DE LOS COMPARECIENTES EN LA ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, NO IMPLICA SU RECONOCIMIENTO TÁCITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 772
Si bien es cierto que es práctica común de algunas Juntas laborales en el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, por economía procesal, concentración y sencillez del proceso, en términos del artículo
685 de la Ley Federal del Trabajo
, permitir a los comparecientes intervenir en las distintas fases de dicha audiencia, esto no implica que tal proceder constituya un reconocimiento tácito de la personalidad de los mismos, máxime si la Junta realizó el pronunciamiento de los acuerdos en el orden establecido para cada una de las fases procesales, resolviendo previamente al ofrecimiento y admisión de pruebas, el incidente de falta de personalidad planteado por la parte actora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 165/97. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Estatal en Puebla. 9 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.