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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de abril de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 61/2010 en que participó el presente criterio.
I.6o.T.249 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 179649
- Clave de tesis
- I.6o.T.249 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1730
COMPETENCIA LABORAL. REGLAS PARA FIJARLA CUANDO SE TRATA DE CONFLICTOS INDIVIDUALES PLANTEADOS POR EX MIEMBROS DE LA DIRECTIVA DE UN SINDICATO EN CONTRA DE LA PROPIA AGRUPACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1730
El artículo
365 de la Ley Federal del Trabajo
prevé que el registro de los sindicatos debe hacerse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en aquellos casos de competencia federal, y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje tratándose del ámbito local. Por su parte, el diverso normativo
367
señala que la precitada secretaría de Estado, una vez que haya registrado un sindicato, enviará copia de la resolución a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. A su vez, el artículo
604
de la misma ley dispone que corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas, salvo lo dispuesto en el artículo
600, fracción IV
. De la interpretación relacionada de los artículos 365, 367 y 604 de la Ley Federal del Trabajo se deduce que para fincar la competencia de las autoridades laborales en todos aquellos casos en que un sindicato aparezca como demandado principal, debe atenderse a la regla que da la pauta para su registro, así como a la naturaleza de la acción ejercitada y al carácter con el que funja. Partiendo de esa base, si el conflicto se suscita entre un ex miembro de una directiva sindical con la propia agrupación, reclamando su restitución en el cargo que desempeñaba en dicho sindicato, el cual por pertenecer a alguna de las ramas industriales que contempla el artículo
527 de la Ley Federal del Trabajo
, debe estar registrado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la competencia se surte en favor de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 96/2004. Suscitada entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 28 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.
Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de abril de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 61/2010 en que participó el presente criterio.
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