P. XXXIII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNIÓN. LOS QUE POR ERROR SUFRAN DESCUENTOS POR CUOTAS SINDICALES, PUEDEN RECLAMAR SU DEVOLUCIÓN AL PATRÓN EQUIPARADO EN UN JUICIO LABORAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 12
De la interpretación del artículo
70 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, que prevé que los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos, se concluye que no se puede realizar descuento alguno respecto de su salario por concepto de cuotas sindicales. En ese tenor, si a un trabajador al servicio del Estado que realiza funciones de confianza, el patrón equiparado, en términos de la
fracción IX del artículo 43
del citado ordenamiento le descuenta de su salario las referidas cuotas, debe reconocerse el derecho que asiste a aquél para reclamar en un juicio laboral la devolución de dichas cuotas.
Precedentes
Conflicto de trabajo 3/2005-C. Suscitado entre Jesús Salinas Domínguez y el Director General de Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otro. 7 de noviembre de 2005. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Conflicto de trabajo 4/2005-C. Suscitado entre Clemente González Núñez y el Director General de Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otro. 7 de noviembre de 2005. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Conflicto de trabajo 5/2005-C. Suscitado entre Enrique Aurelio Torillo Ramírez y el Director General de Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otro. 9 de enero de 2006. Once votos.
El Tribunal Pleno, el dieciséis de febrero en curso, aprobó, con el número XXXIII/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de febrero de dos mil seis.